La gestación solidaria, oportunidad reproductiva para las familias cubanas
RESUMEN

La gestación solidaria es una técnica de reproducción humana asistida, destinada a parejas de distinto o igual sexo y a personas solas con alguna causa de infertilidad que les impide concebir el embarazo de manera natural. Al respecto, en el Código de las Familias en Cuba se esclarece que este proceder solo debe realizarse por motivos altruistas y de solidaridad humana, ajenos a cualquier tipo de honorarios. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se analizó el tema desde diferentes puntos de vista, con el objetivo de socializar esta práctica como una oportunidad de reproducción para las familias cubanas.

ABSTRACT

Solidarity gestation is an assisted human reproductive technique intended for different or same sex couples and to single people with some infertility problems which prevent them from conceiving in a natural way. In this respect, the Cuba's Family Code clarifies that this procedure should only be carried out due to altruistic reasons and human solidarity, without any fees. Taking into account the above considerations, the topic was analyzed from different points of view, aimed at socializing this practice as a reproduction opportunity for Cuban families.

Palabras clave:
    • embarazo;
    • madres sustitutas;
    • técnicas reproductivas;
    • Cuba.
Keywords:
    • pregnancy;
    • surrogate mothers;
    • reproductive techniques;
    • Cuba.

Introducción

La gestación solidaria (GS) constituye una técnica de reproducción humana asistida, destinada a parejas de distinto o igual sexo y a personas solas que sufren alguna causa de infertilidad que les impide concebir el embarazo de manera natural.1 Al respecto, en el Código de las Familias en Cuba2 se esclarece que esta práctica solo debe realizarse por motivos altruistas y de solidaridad humana, sin recibir remuneración alguna.

En la bibliografía también se recoge con el nombre de gestación subrogada porque es la práctica por la que una mujer concibe un embarazo con el fin de entregar un hijo a otra persona o pareja; es un fenómeno de gran actualidad desde los puntos de vista sociológico y jurídico.3

La gestación subrogada tiene sus orígenes en la antigüedad. La práctica del vientre de alquiler en Roma es otra forma de paternidad; también se conoce que en muchos pueblos de África o del Pacífico Sur la mujer gesta para otra mujer o para una comunidad familiar, donde la idea de maternidad es mucho más amplia y compartida.3

En ese orden de ideas, los avances de la ciencia y la técnica han permitido poner en práctica otros métodos como la fertilización in vitro, efectuada por primera vez en 1978 en Gran Bretaña, por Robert Geoffrey Edwards y Patrick Steptoe, y que llevó al nacimiento del primer bebé probeta. Posteriormente, en la ciudad de Michigan, Estados Unidos, entre 1970 y 1980, Noel Keane estableció la gestación subrogada y junto con Ringold fundó la primera clínica sustituta llamada Centro de Infertilidad. En este mismo país, en 1988, tuvo lugar una disputa legal para tratar de solucionar este tipo de conflicto sobre la base del derecho de la familia moderna.4,5

Asimismo, de 1976 a 1988 nacieron en Estados Unidos unos 600 niños por gestación subrogada, la cual se volvió aún más popular, y ya entre 1987-1992 la cifra ascendió a 5000, lo que indica que los nacimientos por este método se incrementan cada año en este país norteño.6

Según se refiere,7,8 en el 2018 esta práctica se había normalizado en 8 países, entre ellos Israel, Reino Unido, Australia, Canadá, Brasil y México, donde se prohíbe la compensación a la gestante; mientras que en Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia e India se realiza a cambio de una remuneración económica.

Cabe destacar que en la técnica de gestación por sustitución existen 2 modalidades:7

  • Gestación subrogada tradicional, plena o total: Cuando la madre subrogada es también la madre genética (aporta su material genético para llevar a cabo la gestación).

  • Gestación subrogada parcial: Cuando la madre subrogada no aporta material genético; es decir, la concepción tiene lugar a partir del óvulo u óvulos de una mujer diferente, que normalmente es la madre comitente.

De acuerdo con lo anterior, la inexistencia de un vínculo genético entre el nacido y la madre subrogada explica el hecho de que esta última cuente con mayor respaldo por parte de aquellos ordenamientos jurídicos nacionales que la contemplan.7

Ante la situación planteada, los autores se propusieron realizar esta investigación con vistas a socializar el tema de la gestación solidaria como una oportunidad reproductiva para las familias cubanas.

Desarrollo

Aspectos éticos

De acuerdo con las implicaciones éticas relacionadas con la maternidad subrogada, el Consejo Europeo considera que el cuerpo y la función reproductiva de las féminas son empleados según los intereses de otros, todo lo cual resquebraja la dignidad de la mujer que lleva en sí a un bebé y perjudica los derechos y la dignidad del niño, que se transforma en un objeto de comercio.8

Hoy día la GS se manifiesta como un fenómeno social difuso, pues muchos aspectos que suelen imponerse e impiden valorar esta práctica desde el punto de vista ético son ignorados o subestimados.8

Por su parte, en la Convención para los Derechos del Niño se declara como prioridad que estos merecen protección contra el abuso y la explotación, a fin de evitar que se les considere un producto y que su identidad y relación parental sean manipuladas.9

Aspecto jurídico

La gestación subrogada representa un fenómeno jurídico, que el derecho internacional ha tenido que resolver en casos específicos. El derecho debería regular la conducta en una sociedad que evoluciona y se adecua a nuevos escenarios con efectos jurídicos, lo cual debería garantizar la dignidad humana en aras del bien común.7

En el artículo 130 del Código de las Familias en Cuba se plantea que la gestación solidaria favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia, sobre la base del respeto a la dignidad humana como valor supremo, y que esta solo tendrá lugar por motivos altruistas y de solidaridad humana, entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos y siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceso; igualmente, se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, excepto en lo concerniente a la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto; aspectos que la caracterizan como una gestación solidaria.2

Por otra parte, para iniciar el proceso en una institución de salud, quienes se beneficiarán como futuros padres y la posible gestante deberán solicitar voluntariamente una autorización judicial, que debe ser concedida por un tribunal especializado en temas de familia.2 En ese sentido, para otorgar dicha autorización se verificará si se cumplen las siguientes condiciones: voluntariedad y ausencia de retribución, estado de salud de los participantes y fracaso en el uso de otras técnicas de reproducción asistida.

En el referido documento se plantea que los centros de salud no pueden proceder a una transferencia embrionaria sin la autorización judicial. En caso de que se viole esa disposición, la filiación del neonato se determina por las reglas de la procreación natural, lo cual significa que la madre legal será la mujer que gestó. De igual manera, para dejar establecido quién asumirá la responsabilidad parental, se tendrá en cuenta la voluntad de las personas que solicitaron el servicio, que decidirán, a su vez, la participación futura de la gestante en la vida de esa criatura. Lo anterior no limita el derecho de que los nacidos en estos términos lleguen a saber cuál es su origen.2

Asimismo, si durante el proceso fallece alguna de las personas que asumiría la parentalidad, se mantendrán los vínculos filiales y se respetará su voluntad declarada ante un tribunal. Por tanto, el bebé nace como su hijo legal, con todos los derechos y deberes que de esta relación se deriven.2

Para impedir que la práctica mercantilice el proceso, se harán 3 controles, a saber: 1) la verificación del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Código de las Familias; 2) el chequeo sanitario riguroso sobre la edad de los involucrados y las técnicas de reproducción asistida a aplicar y 3) el escrutinio judicial por parte del tribunal que revisará la normativa para conceder la autorización.2)

¿Quién tiene derecho a una gestación solidaria en Cuba?

La Constitución de la República, aprobada en 2019, evidencia la inserción del derecho de la gestación solidaria y reafirma sus principios de igualdad sin hacer diferencias. A los sucesores de las parejas heterosexuales u homosexuales, así como a los padres solteros se les concede el mismo derecho de tener sucesores.10,11

Resulta oportuno destacar que la GS es una opción que favorece a mujeres con algún padecimiento que le impida la gestación, a personas estériles, así como a hombres solos o parejas de hombres. Por tanto, esta opción no será realizada por conveniencia, por razones de estética o por ahorrarse el esfuerzo y tiempo que exigen la gestación, el parto y la lactancia, como ha ocurrido en otros países.2

La familia y la gestación solidaria

La familia es un elemento activo, nunca estacionario, sino que pasa de una forma inferior a una superior, a medida que la sociedad evoluciona de un estadio a otro.12

En el mundo occidental, la familia tradicional refleja un modelo biparental, constituido por el padre y la madre de unos mismos hijos, preferentemente biológicos. En ese sentido, se plantea que en caso de que el vínculo jurídico entre los primeros y los segundos se rompa o que, tanto el hombre como la mujer tengan otros hijos con nuevas parejas, no significa que se quiebre aquella relación binaria y exclusiva.

A pesar de la coexistencia de nuevas modalidades familiares con este modelo, el descrito anteriormente continúa siendo el preponderante.

La maternidad producto de la GS provoca una clara disociación entre la maternidad biológica, la social y la gestante.3

Consideraciones para su socialización desde la atención primaria de salud

En Cuba la GS es un método totalmente nuevo en la atención primaria de salud. El Código de las Familias la estipula como un derecho y un servicio de salud gratuito, con alto costo para el sistema sanitario.2

El equipo básico de salud y los grupos básicos de trabajo deben obrar en conjunto y realizar un seguimiento específico, centrado en las personas relacionadas con este proceso (la gestante solidaria, los padres y el niño), con vistas a establecer estrategias para la atención psicológica, biológica y social, así como también para realizar la evaluación integral, multidisciplinaria e intersectorial de cada uno, con sus roles específicos, según la condición que ocupa.

Por su parte, la sociedad cubana debe ser alfabetizada desde la atención primaria de salud con el objetivo de conocer lo relacionado con esta temática, sin crear falsos preconceptos. A tal efecto, se brindará capacitación a los profesionales de la atención primaria y se establecerán actividades de promoción dirigidas a la población en general y en los diferentes niveles educativos, lo cual resulta indispensable para lograr el desarrollo y la aceptación de este método reproductivo y la accesibilidad al proceso, siempre con la premisa de evitar las ilegalidades. La socialización de la GS es fundamental para trasformar los criterios negativos sobre el tema y obtener la aprobación popular del procedimiento.

Conclusiones

La gestación solidaria es un método totalmente nuevo en el primer nivel de atención en Cuba y una posibilidad para completar la función reproductiva de todas las familias, por lo que se impone preparar a los individuos involucrados en el proceso, y a la comunidad en general, para llevarla a la práctica en la sociedad cubana.

Referencias bibliográficas
Historial:
  • » Recibido: 23/12/2022
  • » Aceptado: 13/03/2023
  • » Publicado : 28/04/2023




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